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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla que los músicos de hotel tienen derecho a contratos fijos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de notificar una sentencia histórica para los músicos de hotel, que por primera vez ven como una segunda instancia judicial reconoce que no están sometidos al Real Decreto que rige los espectáculos públicos y que tienen derecho a contratos fijos.

La Sala de lo Social del TSJC notificó la sentencia de apelación que por primera vez en la historia reciente del derecho laboral admite que los llamados artistas o músicos de hotel desarrollan una actividad laboral ordinaria que no tiene que estar sometida a las condiciones que establece el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos,

El fallo admite la tesis de la abogada laboralista de Las Palmas Amalia Serrano Díaz, aquí en representación de una artista despedida por la empresa Emerald Show Case S.L., tras varios contratos temporales, de que los artistas de hotel no desarrollan la misma actividad que los artistas de espectáculos públicos propiamente dicha por cuanto lo que ofrecen son “actuaciones musicales que, salvo la variación de los temas de moda, van a reiterarse en su forma de ejecución años tras año”, según recoge el diario Canarias 7.

El fallo de la Sala estima el recurso de la intérprete María Isabel Vera Falcón contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de la capital grancanaria que el año pasado declaró procedente su despido por parte de la empresa Emerald Showcase S.L., uno de los mayores emporios de España en el negocio del sector de entretenimiento en la actividad turística.

DERECHOS LABORALES | 24 de mayo de 2011

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